PRÁCTICAS PAZ ARMADA Y I GUERRA MUNDIAL






“Sus Majestades el Emperador de Austria y Rey de Hungría, el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, y el Rey de Italia, animados del deseo de aumentar las garantías de la paz general, de fortificar el principio monárquico (...), han acordado la conclusión de un tratado (...)

Art. 1. (...) se comprometen recíprocamente paz y amistad, y no entrarán en alianza o compromiso alguno dirigido contra cualquiera de sus Estados (...)

Art. 2. En caso de que Italia, sin mediar provocación directa por su parte, fuese atacada por Francia por cualquier motivo, las otras dos Partes contratantes estarán dispuestas a prestar a la Parte atacada socorro y ayuda con todas sus fuerzas. La misma obligación incumbirá a Italia en caso de una agresión, no directamente provocada, de Francia contra Alemania.

Art. 3. Si una o dos de las Altas Partes contratantes, sin provocación directa por su parte, llegasen a ser atacadas y a encontrarse empeñadas en una guerra con dos o más grandes potencias no firmantes del presente tratado, el 
casus foederis se presentará simultáneamente para todas las Altas Partes contratantes.”
Artículo 4. En el caso de que una gran Potencia no firmante del presente Tratado amenazase la seguridad de los Estados de una de las Altas Partes contratantes y, en razón de ello, la parte amenazada se viese forzada a hacerle la guerra, las otras dos se obligan a observar respecto a su ahijada una neutralidad benévola.

Art. 6 Las Altas Partes contratantes se prometen recíprocamente el secreto, tanto sobre el contenido como sobre la existencia del presente tratado.
Art. 7 El presente tratado se mantendrá en vigor durante el período de cinco años (...).


Tratado de la Triple Alianza. Hecho en Viena, el 20 de mayo de 1882.




Viñeta de la Guerra ruso-japonesa. 1905.



Imagen propagandística de la firma de la Entente Cordiale entre Francia y el Reino Unido. 1904.



Comitiva de Guillermo II en Tánger durante la Primera Crisis Marroquí, 31 de marzo de 1905.





Segunda Crisis Marroquí (Crisis de Agadir). 1911.







“La historia de los últimos años, y especialmente los acontecimientos dolorosos del 28 de junio, han demostrado la existencia en Serbia de un movimiento subversivo cuyo fin es separar de la Monarquía austro-húngara algunas partes de sus territorios. Este movimiento, que ha ido creciendo ante los ojos del Gobierno serbio, ha llegado a manifestarse más allá del territorio del reino con actos de terrorismo, con una serie de atentados y de muertes (...)
El gobierno Real serbio debe comprometerse:
1. a suprimir toda publicación que incite al odio y al desprecio de la Monarquía (...).
2. a disolver inmediatamente la sociedad llamada “
Narodna Odbrana” y a confiscar todos sus medios de propaganda (...).
3. a eliminar sin demora de la instrucción pública en Serbia (...) todo lo que sirva o pueda servir para fomentar la propaganda contra Austria-Hungría.
4. a separar del servicio militar y de la administración a todos los oficiales y funcionarios culpables de la propaganda contra la Monarquía austro-húngara, de los cuales el Gobierno imperial y real se reserva el comunicar los nombres y los hechos al Gobierno real (...)
6.a abrir una encuesta judicial contra los participantes en el complot del 28 de junio que se encuentran en territorio serbio. Los órganos delegados por el gobierno Imperial y real tomarán parte en las investigaciones correspondientes (...)
8. a impedir el concurso de las autoridades serbias en el tráfico ilegal de armas y de explosivos a través de la frontera (...) El Gobierno imperial y real espera la respuesta del Gobierno real lo más tarde hasta el sábado 25 de este mes, a las cinco horas de la tarde.”
Comunicado de 23 de julio de 1914.


"1. Acuerdos de paz negociados abiertamente (...) La diplomacia procederá siempre (...) públicamente.

2. Libertad absoluta de navegación sobre los mares (...)
3. Supresión, hasta donde sea posible, de todas las barreras económicas (...)
4. (…) los armamentos nacionales serán reducidos al límite compatible con la seguridad interior del país.
5. Libre ajuste (...) de todas las reivindicaciones coloniales (...)
6. Evacuación de todos los territorios rusos (...)
7. Bélgica (...) deberá ser evacuada y restaurada.
8. Todo el territorio francés deberá ser liberado (...) El daño hecho a Francia en 1871, (...), deberá ser reparado.
9. (…) reajuste de las fronteras de Italia, siguiendo las líneas de las nacionalidades claramente reconocibles.
10. A los pueblos de Austria-Hungría (...) deberá serles permitido (…)  la posibilidad de un desarrollo autónomo.
11. Rumania, Serbia y Montenegro deberán ser evacuados (...) A Serbia se le concederá libre acceso al mar (...)
12. A los territorios turcos del actual Imperio otomano se les garantizará plenamente la soberanía (...), pero las otras nacionalidades que viven actualmente bajo el régimen de este Imperio deben (...) disfrutar de una total seguridad de existencia y de poderse desarrollar sin obstáculos.
13. Deberá constituirse un Estado polaco independiente, que comprenda los territorios incontestablemente habitados por polacos, los cuales deberán tener asegurado el acceso al mar (...)
14. Deberá crearse una Sociedad general de las Naciones en virtud de acuerdos formales, que tenga por objeto ofrecer garantías recíprocas de independencia política y territorial tanto a los pequeños como a los grandes estados."
Discurso del presidente Wilson al Congreso de EE.UU. 8 de Enero de 1918

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