PRÁCTICAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA.
El
plan de este escrito es muy simple. Nos planteamos tres preguntas:
1ª.
¿Qué es el Tercer Estado? Todo.
2ª.
¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada.
3ª
¿Qué pide? Llegar a ser algo.
(...)
Si se suprimiera el orden privilegiado, la nación no iría a menos, sino a más
(...) ¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y
representados por una misma legislatura.
¿No
es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos
separados de los derechos del gran cuerpo de ciudadanos? Por ello se sale del
orden común, de la ley común. Así, sus derechos civiles les convierten en un
pueblo aparte dentro dela gran nación (...)
Respecto
a sus derechos políticos, los ejerce igualmente aparte. Tiene sus propias
representantes, que no están encargados en ningún caso de la procuración del
pueblo. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte; y aún cuando se reunieran
en la misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, seguiría siendo
cierto que su representación es esencialmente distinta y aparte: es extraña a
la nación por principio, puesto que su misión no viene del pueblo, y por su
objeto, puesto que consiste en defender no el interés general, sino el
particular (...)
SIEYES,
E.J. ¿Qué
es el Tercer Estado? Febrero de 1789.
Juramento del Juego de la Pelota, 20 de junio de 1789.
Esbozo para un cuadro conmemorativo, realizado por Jacques Louis
David en 1793.
DECLARACIÓN
DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (26 de agosto de 1789).
Los representantes del pueblo
francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el
olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las
calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer,
en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre (…)
Artículo
primero -
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos…
Artículo
2 - La
finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo
3 - El
principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.
Artículo
6 - La
ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho
a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes.
Debe ser la misma para todos…
Artículo
9 -
Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable,
si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para
apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo
11 - La
libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre…
Artículo
15 - La
sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo
17 -
Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de
ella…
CONSTITUCIÓN
DEL AÑO I (24 de junio, 1793).
De
la República
Artículo
1. La
República Francesa es una e indivisible.
De
la Distribución del Pueblo
Artículo
2. El
pueblo francés se distribuye, para el ejercicio de su soberanía, en asambleas
primarias de cantones.
Del
Estado de los Ciudadanos
Artículo 4.
Todo hombre nacido y domiciliado en
Francia, con veintiún años de edad cumplidos.
Todo extranjero con veintiún años
de edad, domiciliado en Francia desde hace un año, que viva aquí de su trabajo,
o adquiera una propiedad, o despose una francesa, o adopte un niño, o alimente
a un viejo; todo extranjero, en fin, que considere que ha merecido bien la
humanidad.
Será admitido al ejercicio de los
derechos de ciudadano francés.
De
la Soberanía del Pueblo
Artículo
7. El
pueblo soberano es la universalidad de los ciudadanos franceses.
Artículo
8.
Nombra a sus diputados de forma directa.
Artículo
9.
Delega en electores para la designación de los administradores, de los árbitros
públicos, de los jueces penales y de casación.
Artículo
10.
Delibera sobre las leyes.
J.L.
David. Muerte
de Marat,
1793. 165X128cm., Museo de Bellas Artes de Bruselas.
El cuadro retrata el magnicidio del líder jacobino Jean Paul Marat, cometido por Charlotte Corday el 13 de junio de 1793.
No
hay más
ciudadanos de la república
que los republicanos. Los realistas, los conspiradores, no son para ella más que
extranjeros, o más
bien enemigos (…)
Es
necesario eliminar a los enemigos interiores y exteriores de la república
o perecer con ella (…)
El gobierno de la Revolución
es el despotismo de la libertad contra la tiranía.
El
terror es menos un principio particular que una consecuencia del principio
general de la democracia, aplicado a las más
urgentes necesidades de la patria. El instrumento del gobierno popular en la
revolución
es a la vez la virtud y el terror.
Maximilen
de Robespierre.
Discurso en la Convención.
1794.


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