PRÁCTICAS DE LA REVOLUCIÓN AMERICANA
MOTÍN DEL TE DE BOSTON, diciembre de 1773.
Litografía de Sarony & Mayor, 1848.
1.Que todos los hombres son por naturaleza
igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en
un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el
gozo de la vida y la libertad,
junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la
felicidad y la seguridad.
2. Que
todo poder reside en el
pueblo, y,
en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v
sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo.
3. Que
el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y
seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de
gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y
seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala
administración; y que cuando cualquier
gobierno sea considerado inadecuado,
o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho
indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo,
alterarlo o abolirlo, de
la manera que más satisfaga el bien común.
4.Que ningún hombre, o grupo de
hombres, tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de la
comunidad, sino en consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se
contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sea
5. Que
los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos
del judicial; que
a los miembros de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la opresión
a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles participar en
ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado
civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y que las
vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas y periódicas, en
las cuales, todos, o cualquier parte de los ex-miembros, sean de vuelta
elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes.
(...)
(...)
DECLARACIÓN
DE DERECHOS DE VIRGINIA, 12 de junio de 1776.
JOHN TRUMBULL. La declaración de independencia. 1819.
NOSOTROS,
el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta,
establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa
común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para
nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos
esta CONSTITUCION para los Estados Unidos de América.
Art.
1. Todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución
corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un
Senado y una Cámara de Representantes. (…)
Art.
2. Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos.
Desempeñara su encargo durante un término de cuatro años y, juntamente con el
Vicepresidente designado para el mismo período (…)
Art.
3. Se depositará el poder judicial de los Estados Unidos en un Tribunal Supremo
y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo
sucesivo (…)
Art.
5. Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario,
el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución (…)
Convención
Constitucional de Filadelfia. 17 de septiembre de 1787.


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